SERVICIO DE SUMINISTRO DE PERSONAL TRANSITORIO

OBJETIVOS DEL SERVICIO

El objetivo de la regulación de la Ley 20.123 en lo que se refiere al Servicio de Suministro de Personal Transitorio, apunta a dar cabida en la normativa a ciertos casos calificados de frecuente ocurrencia en las empresas, en donde resulta conveniente disponer de mano de obra temporal, a fin de enfrentar los distintos y cambiantes eventos de la producción.

Asimismo, la regulación del suministro de trabajadores a través de las Empresas de Servicios Transitorios EST es una figura de excepción, única forma en que la empresa privada accede a la intermediación en el mercado de trabajo, en el convencimiento que un adecuado marco regulatorio favorece las posibilidades de empleo de trabajadores desocupados.

De allí, que toda la interpretación y aplicación de la ley ha de hacerse con un claro e inequívoco carácter restrictivo, de manera tal de no perder de vista que el rasgo distinto de esta figura, es la transitoriedad de los supuestos en que resulta lícita la puesta a disposición de trabajadores.

DEFINICIONES

De conformidad a la ley, los sujetos o actores que intervienen en el ámbito del trabajo en empresas de servicios transitorios son:

  • La Empresa de Servicios Transitorios (EST)
  • La Empresa Usuaria (Cliente)
  • El Trabajador de Servicios Transitorios (Trabajador Transitorio)

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REGISTRO DT

EST Bausis está inscrita en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios de la Dirección del Trabajo acreditada con el Certificado Nº 11. EST Bausis opera activamente desde el 14 de Enero del 2007, siendo la primera EST en constituirse en Chile.

GARANTÍA

Uno de los requisitos de la esencia para el funcionamiento de las EST, es la constitución de Garantía a favor de la Dirección del Trabajo, artículo 183-J del Código del Trabajo.


La Garantía está destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por estos en las Empresas Usuarias.


La Garantía constituye un patrimonio de afectación a los fines establecidos en este artículo, y estará excluida del derecho de prenda general de los acreedores.


La resolución que ordene la constitución de dicha Garantía no será susceptible de ser impugnada por recurso alguno.


Esta exigencia de la Garantía a nombre de la Dirección del Trabajo sólo opera para las Empresas de Servicios Transitorios.

CAUSALES Y PLAZOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-Ñ y 183-O, la puesta a disposición de trabajadores bajo esta modalidad, está sujeta a causales y plazos máximos de duración, las cuales se establecen como sigue:

A) Suspensión del contrato de trabajo
o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
Plazo: por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado.

B) Eventos extraordinarios
tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
Plazo máximo: 90 días.

C) Proyectos nuevos y específicos de la Usuaria
tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
Plazo máximo: 180 días.

D) Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
Plazo máximo: 180 días.

E) Aumentos ocasionales
sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la Usuaria.
Plazo máximo: 90 días.

F) Trabajos urgentes, precisos e impostergables
que requieran una ejecución inmediata.
Plazo: por el tiempo que dure el trabajo urgente.

ALGUNAS NORMAS GENERALES DE LA LEY
No se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicio transitorio en los siguientes casos (Art. 183 P):

a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la faculta de representar a la Empresa Usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva;
c) Para ceder trabajadores a otra empresa de servicios transitorios.

VENTAJAS DEL SERVICIO

  • Las Empresas Usuarias podrán requerir servicios de personal transitorio para distintos cargos o funciones con rapidez y eficiencia.
  • La Usuaria puede Dirigir, Controlar y Supervisar al trabajador suministrado sin que ello genere dependencia laboral.
  • Las trabajadoras contratadas bajo el régimen de servicios transitorios gozan del fuero maternal, cesando este de pleno derecho al termino de los servicios de la Usuaria (Art. 183 AE).
  • EST Bausis cuenta con un contrato ínter empresas “marco” que le da fluidez, rapidez y respaldo legal al servicio.
  • Es facultad de la Empresa Usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios.
  • En materia de órden, higiene y seguridad la Empresa Usuaria deberá entregar al trabajador de servicios
    transitorios un ejemplar de su reglamento interno.